Testamento
Éste puede ser abierto o cerrado mediante escritura pública, otorgado en una notaría con el número de testigos que establece la ley. Habiendo legitimarios, el donante podrá disponer como máximo de una cuarta parte de sus bienes (cuarta de libre disposición) a beneficio del Santuario del Padre Hurtado. No habiendo legitimarios, dicha cantidad puede aumentar según lo dispuesto por la ley.
Para solicitar más información complete el siguiente formulario y le contactaremos a la brevedad.
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